CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008)
Artículo 84 capítulo 9,
Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
TEXTO UNIFICADO DE LA
LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA
Libro VI de la Calidad Ambiental,
en donde se dan las directrices nacionales sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a
través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA; el
cual fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 68, y más tarde reformada
con el Acuerdo Ministerial No. 006 del presente año
Art. 26.- Del registro del
proyecto, obra o actividad.- Todos los proyectos, obras o actividades, que
generen impactos y riesgos ambientales, deberán regularizarse mediante el SUIA,
Sistema único de manejo ambiental:
·
Certificado de intersección.
·
Categorización Ambiental Nacional.
Art. 36.- Objetivo general de la
Categorización Ambiental Nacional.-
unificar el proceso de regularización ambiental de los proyectos, obras
o actividades que se desarrollan en el país, en función de las características
particulares de éstos y de los impactos y riesgos ambientales que generan al
ambiente.
Art. 37.- Del catálogo de
categorización ambiental nacional.- Es un listado de los diferentes proyectos,
obras o actividades existentes en el país, divididos en cuatro (4) categorías,
como resultado de un proceso de depuración, selección, estudio, y
estratificación de éstos, en función del impacto y nesgo ambiental generados al
ambiente, de la siguiente manera:
·
Impactos no significativos
·
Impactos bajos
·
Impactos medios
·
Impactos altos