miércoles, 8 de abril de 2015

Legislación Ambiental

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008)
    Artículo 84 capítulo 9, Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
    TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA
    Libro VI de la Calidad Ambiental, en donde se dan las directrices nacionales sobre el  proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del reglamento denominado Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA; el cual fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 68, y más tarde reformada con el Acuerdo Ministerial No. 006 del presente año
    Art. 26.- Del registro del proyecto, obra o actividad.- Todos los proyectos, obras o actividades, que generen impactos y riesgos ambientales, deberán regularizarse mediante el SUIA, Sistema único de manejo ambiental:
    ·         Certificado de intersección.
    ·         Categorización Ambiental Nacional.
    Art. 36.- Objetivo general de la Categorización Ambiental Nacional.-  unificar el proceso de regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos y riesgos ambientales que generan al ambiente.
    Art. 37.- Del catálogo de categorización ambiental nacional.- Es un listado de los diferentes proyectos, obras o actividades existentes en el país, divididos en cuatro (4) categorías, como resultado de un proceso de depuración, selección, estudio, y estratificación de éstos, en función del impacto y nesgo ambiental generados al ambiente, de la siguiente manera:
    ·         Impactos no significativos
    ·         Impactos bajos
    ·         Impactos medios
    ·         Impactos altos